EDICTOS

¿Qué es un edicto?

Procedimiento que se realiza cuando no se puede notificar personalmente al interesado o apoderado de una parte resolutiva de un acto administrativo.

Una de sus características principales es que, una vez realizada la notificación en medios de comunicación, como impresos o emisoras de radio, el edicto se entenderá debidamente notificado, y es irrelevante si la persona a quien va dirigido no frecuenta la publicación donde apareció.

¿Cuándo debe hacerse?

Debe hacerse dentro de los cinco días siguientes al envío de la comunicacion

¿Quién asume el costo?

El interesado en notificar a un particular de la desición administrativa

¿En qué consiste?

En fijar en un lugar público por el término requerido la determinación jurídica

¿Qué contiene?

1

La parte resolutiva del acto administrativo

2

La palabra edicto en suparte superior

3

La determinación del acto administrativo

4

Firma del representante legal

¿Cuáles son los requisitos?

Se debe fijar en un lugar visible

Se debe anotar la fecha y hora en que se fija, y la fecha y hora en que se desfija

Debe tener constancias firmadas por el funcionario responsable de este trámite

¿Cuándo se entenderá surtida la notificación del edicto?

La notificación se entenderá surtida cuando se vence el término de fijación del edicto