Procedimiento que se realiza cuando no se puede notificar
personalmente al interesado o apoderado de una parte resolutiva de
un acto administrativo.
Una de sus características principales es que, una vez realizada la
notificación en medios de comunicación, como impresos o emisoras de
radio, el edicto se entenderá debidamente notificado, y es
irrelevante si la persona a quien va dirigido no frecuenta la
publicación donde apareció.
Debe hacerse dentro de los cinco días siguientes al envío de la comunicacion
El interesado en notificar a un particular de la desición administrativa
En fijar en un lugar público por el término requerido la determinación jurídica
La parte resolutiva del acto administrativo
La palabra edicto en suparte superior
La determinación del acto administrativo
Firma del representante legal
Se debe fijar en un lugar visible
Se debe anotar la fecha y hora en que se fija, y la fecha y hora en que se desfija
Debe tener constancias firmadas por el funcionario responsable de este trámite
La notificación se entenderá surtida cuando se vence el término de fijación del edicto